El Capitolio- El presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz, en representación de la Cámara Alta, radicó un alegato en el Tribunal Supremo para defender el plebiscito bajo la Ley 51-2020 y el voto presidencial desde el 2024 bajo la Ley 58-2020.
El Tribunal Supremo de Puerto Rico acogió el caso Aponte Rosario et. al v. CEE, Número MD-2020-002 cons. con MD-2020-005, presentado por unos del Partido Popular Democrático (PPD). En dicho caso impugnan la constitucionalidad del Plebiscito bajo la Ley 51-2020 para evitar que los puertorriqueños puedan votar en una cuarta papeleta sobre su preferencia de ‘Estadidad Sí o No’ durante las Elecciones Generales el 3 de noviembre de 2020. Además, cuestionan el Voto Presidencia bajo la Ley 58-2020 que permite que a partir de las Elecciones Generales del 2024 los puertorriqueños de la Isla voten por el presidente y vicepresidente de los Estados Unidos, como el resto de los puertorriqueños, compatriotas americanos, que residen en los Estados.
Rivera Schatz explicó que el alegato del Senado afirma que ambas leyes tienen como fin público válido reclamar agravios contra el gobierno federal, y los derechos de los puertorriqueños al voto y a resolver el estatus futuro político de Puerto Rico:
“La continuación de la actual condición de “territorio no-incorporado” constituye un agravio que contradice los valores de igualdad y democracia de nuestra Nación. Ese inaceptable agravio exige la más pronta reparación.” Exposición de Motivos, Ley 51.”…
Los puertorriqueños, como ciudadanos americanos, tienen derecho a ser tratados con igualdad y con el mismo respeto que los ciudadanos americanos que viven en los estados. Sin embargo, están sujetos a las políticas públicas que les impone el Gobierno Federal, a pesar de lo cual nada pueden cuestionar, estén o no de acuerdo con ellas e independientemente de si las mismas le son beneficiosas o no, i.e., la Ley Pública 114-187 de 2016… conocida como PROMESA. El limbo político en el que ha estado Puerto Rico por décadas desemboca, a su vez, en un desarrollo económico y social limitado para la isla. Continuar haciéndose de la vista larga y no reconocer que Puerto Rico ha sido relegado por años a una disparidad que continúa agravándose con el pasar del tiempo, resulta inaceptable…
Los puertorriqueños, ciudadanos americanos por nacimiento desde 1917, tienen pasaporte americano, sirven en las fuerzas armadas de los Estados Unidos y pagan una serie de impuestos al Gobierno federal. Sin embargo, están privados de ejercer el derecho fundamental al voto por ese mismo Gobierno, lo que incluye votar por una delegación legislativa—Representantes y Senadores—que aprueba legislación y políticas, y por el Presidente que las firma y pone en vigor. No puede existir un fin público más claro, que permita fortalecer la democracia y que, a su vez, lleve un mensaje directo sobre la necesidad innegable de que se reconozcan los derechos de los ciudadanos americanos en la isla a los que por tantos años se les ha negado la igualdad…
La Ley 58—como también lo hace la Ley 51—le provee herramientas a los ciudadanos americanos en Puerto Rico, para ejercer su derecho al voto, así como su derecho a reclamar agravios al Gobierno bajo la Primera Enmienda de la Constitución Federal, y así resolver la crisis histórica que vive Puerto Rico, resultado de un trato discriminatorio ante el status territorial que vive la isla…. Ejercer el derecho al voto presidencial bajo la Ley 58—independientemente que al presente no tenga efecto en los resultados electorales—le permite a los ciudadanos americanos de Puerto Rico demostrar sus preferencias electorales a nivel nacional y, particularmente ante la situación territorial que viven, llevar un mensaje contundente sobre la necesidad de resolver finalmente su status político. Se trata de un compromiso civil que, como ciudadanos americanos, tienen también los puertorriqueños de la isla y que, además, aporta a crear conciencia de los asuntos políticos que les afectan.”
El plebiscito durante las elecciones generales del 3 de noviembre de 2020 bajo Ley 51-2020, así como el Voto Presidencial en el 2024 bajo la Ley 58-202, permiten que los ciudadanos americanos en Puerto Rico expresen mediante el voto su preferencia sobre la Estadidad para así resolver el asunto del estatus. De esta manera se lleva un mensaje a nivel Nacional de la falta de igualdad y justicia de los ciudadanos americanos en Puerto Rico en comparación con los ciudadanos americanos en el resto de la nación.