HATILLO: Chely dice que Alex Joel no cumple con el nuevo código electoral

 

 

Tras la aprobación el pasado verano del nuevo Código Electoral, las regulaciones y nuevos estatutos que el propio documento incluye, ha transformado toda la estructura ya conocida para el proceso eleccionario en el País. Partiendo de esta premisa, el Candidato a la Alcaldía de Hatillo por el Partido Popular Democrático (PPD) , José “Chely” Rodríguez Cruz hizo público un serio hallazgo sobre el incumplimiento en Ley del aspirante a la poltrona municipal por el Partido Nuevo Progresista (PNP), Alex Joel Torres.

 

“El nuevo Código Electoral sometido y aprobado por el propio gobierno de turno de manera atropellante, hace claro que todo aspirante o candidato a un cargo electivo que se desempeñe como jefe o secretario de una agencia o dependencia pública en el Gobierno de Puerto Rico, debe someter su renuncia antes de presentar su candidatura a un cargo público. Es claro que el Presidente del PNP en Hatillo y aspirante a la honrosa silla municipal, ha incumplido desde el día uno de su atropellada candidatura.

Ha ponderado mantener su puesto como Secretario Auxiliar de Programas y Servicios en la
Administración de Corrección a sabiendas que incumple con lo expresado en la Ley que regula el proceso electoral en Puerto Rico. Exigimos que en las próximas horas, haga claro el porque no ha renunciado a su cargo laboral dentro de la agencia; y a su vez hacemos el llamado para que el Secretario General del PNP aclare porque aceptó el nombramiento de Torres, teniendo a su haber que el funcionario no cumple con la Ley. Ante este panorama, estaremos presentado una querella ante la Oficina del Comisionado Electoral de Puerto Rico y ante la Oficina de Ética Gubernamental, porque el pueblo hatillano merece claridad y transparencia en un proceso electoral como este, donde se juega el futuro inmediato de Hatillo y el País” – expresó este lunes, José “Chely” Rodríguez.

 

Expresa la propia Ley en su Artículo 7.2 (Aspirantes a Candidaturas para Cargos Públicos Electivos), en su Inciso 5 (Otros Requisitos), (C) “Todo Aspirante o Candidato a un cargo electivo que se desempeñe como jefe, autoridad nominadora, o director regional de una agencia, departamento, dependencia gubernamental o corporación pública en la Rama Ejecutiva, incluyendo cualquier Secretario, asesor o funcionario que ocupe una posición de confianza que formule política pública adscrito a la Oficina del Gobernador, excepto el Gobernador, deberá presentar su renuncia a dicho cargo treinta (30) días antes de presentar su candidatura o la intención de candidatura a un cargo público electivo a la Comisión”.

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