El secretario de Recursos Naturales y Ambientales, Rafel Machargo Maldonado, informó hoy que, el DRNA estará rigiéndose por las disposiciones de la Orden Ejecutiva 2021-027 firmada por el Gobernador de Puerto Rico, Hon. Pedro Pierluisi.
“Por virtud de la OE 2021-027, el DRNA emitió la Orden Administrativa 2021-021B y la Carta Circular 2021-03; las cuales autorizan (entre otras disposiciones) la utilización de playas y balnearios para bañistas. Sin embargo, no permitirá la socialización, ni aglomeración de personas sin las medidas cautelares y el distanciamiento físico (distancia mínima de diez (10) pies entre grupos, con un máximo de 10 personas por grupo). El uso de sillas, sombrillas y neveritas está permitido, siempre y cuando sea dentro del núcleo familiar y se mantenga el distanciamiento físico de diez (10) pies de otros núcleos familiares. El consumo de bebidas alcohólicas está prohibido”, sostuvo Machargo Maldonado.
Además, prohíbe el anclaje en las playas, cayos e islotes, incluyendo fondos colonizados o arenosos, a menos de doscientos (200) pies de la orilla. Solo estará permitido el amarre en boyas diseñadas para esos propósitos, una (1) embarcación por boya de amarre «mooring”. ‘No se permite el amarre (“rafting”) entre botes. Así como mantener un distanciamiento mínimo de 30 pies entre embarcaciones y vehículos de navegación (incluyendo kayaks, canoas, tablas de surf y/o “paddleboards”).
“Mientras se cumplan con los parámetros dispuestos en la OE 2021-027, al igual que en la OA 2021-021B y la Carta Circular 2021-03; la ciudadanía podrá disfrutar de la navegación, playas; y balnearios adscritos al Programa de Parques Nacionales del DRNA”, puntualizó el secretario.
El incumplimiento por parte de los concesionarios, o de ciudadanos que deseen disfrutar de las actividades recreativas acuáticas con lo dispuesto será causa suficiente para la imposición de una multa administrativa y la suspensión o revocación de la Concesión, en caso de que aplique. La OE 2021-027 establece las siguientes penalidades: “pena de reclusión que no excederá de seis (6) meses, o multa que no excederá de $5,000 o ambas penas a discreción del Tribunal y de cualquier ley aplicable”.