La Sentencia del Tribunal Apelativo concluyó que, la Corporación
no actuó de manera arbitraria, ilegal o irrazonable.
Las Cooperativas de Ahorro y Crédito Pepiniana, Abraham Rosa y Ciales elevaron al Tribunal Apelativo una demanda en contra de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de las Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC), para que el regulador celebre una vista adjudicativa formal y se reconsiderase la determinación de la Corporación sobre incumplimiento con el capital indivisible que requiere la ley, pero, el Foro Apelativo concluyó que, la entidad gubernamental no erró al obviar el procedimiento adjudicativo formal, así como tampoco medió una violación al derecho a un debido proceso de ley de las Cooperativas.
La impronta de la controversia surgió luego que las tres Cooperativas de Ahorro y Crédito impugnaran la determinación emitida y notificada el 1 de diciembre de 2020, por el entonces presidente de COSSEC, Emilio Torres Antuaño. El 20 de octubre de 2020, la Corporación comunicó formalmente que, conforme al Art. 6.02 de la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002, Ley Núm. 255- 2002, según enmendada, 7 LPRA secs. 1361-1371b, las Cooperativas no habían alcanzado el porciento mínimo de la reserva del capital indivisible requerido por ley.
Previamente, el Tribunal de Primera Instancia había determinado “No ha lugar” a la solicitud del grupo de cooperativas para que se llevara a cabo una vista adjudicativa formal por entender que la Corporación actuó conforme a derecho, pues el procedimiento adjudicativo formal no era el vehículo procesal adecuado en ese momento porque la determinación administrativa se emitió al amparo de la función fiscalizadora y de supervisión que tiene la COSSEC para con las cooperativas, en específico las de ahorro y crédito. Asimismo, se le informó a las Cooperativas que la Corporación se limitó a analizar la información provista y certificada por ella, con lo cual la determinación solo cumplía con el trámite formal de notificarle los resultados de dicha evaluación.
Del mismo modo, reza la Sentencia que, “no medió una determinación formal de COSSEC en la que interviniera con algún interés propietario de las Cooperativas, por el cual fuera necesario salvaguardar las garantías de un debido proceso de ley y llevar a cabo un procedimiento adjudicativo formal. Tal cual discutido, cuando una agencia, en este caso COSSEC, emite una adjudicación formal en la que interviene con el interés propietario de alguna de las cooperativas de ahorro y crédito, automáticamente se activan las garantías de un debido proceso de ley administrativo. Sin embargo, en esta etapa de la controversia, ello no ha ocurrido”.
Asimismo, el panel compuesto por los jueces Rodríguez Casillas, Romero García y Méndez Miró, expresó que, “como cuestión medular, COSSEC no ha intervenido aún con algún interés propietario de la parte recurrida. A manera de ejemplo, COSSEC no ha impuesto a las Cooperativas recurrentes alguna sanción por el incumplimiento con el porciento mínimo de capital requerido. Tampoco surge de los autos ante nuestra consideración que se les haya penalizado con una multa administrativa, así como tampoco que se les hubiera requerido el plan de capitalización que demuestre los pasos que tomará la institución para subsanar su deficiencia… Por el contrario, COSSEC aún no ha informado de alguna acción correctiva en contra de las Cooperativas. Ello implica que aún no se ha dado inicio a un proceso adjudicativo formal, que active las garantías de un debido proceso de ley y que sea cónsono con las leyes y los reglamentos aplicables”.
Por su parte, la presidenta ejecutiva interina de COSSEC, Mabel Jiménez Miranda, sostuvo que “la Corporación tiene una responsabilidad en ley de supervisar y fiscalizar justa, equitativa y efectivamente las cooperativas en Puerto Rico. Nuestra función principal es velar por la integridad, solvencia y fortaleza financiera del sistema cooperativo y la de sus socios, y eso es lo que hemos hecho en este caso. El Art. 6.02 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002, dispone que COSSEC deberá velar por que las cooperativas mantengan un capital indivisible mínimo de un ocho por ciento (8%) del total de sus activos sujetos a riesgo. En caso de que la cooperativa no cumpla con el porciento dispuesto para la reserva de capital indivisible, COSSEC deberá emitir una determinación administrativa formal. En ese sentido, la sección 6 del Reglamento Núm. 7052, Reglamento de la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002, define el concepto “determinación administrativa” como una expresión oficial de COSSEC aplicable únicamente a determinados hechos o circunstancias”.