La Comisión Estatal de Elecciones y su nuevo presidente

 

Por:  Ramón Torres Cruz

Comisionado electoral del Partido Popular Democrático

 

La Comisión Estatal de Elecciones (CEE) está en el proceso de escoger un(a) presidente(a) y presidente(a) alterno(a) de cara al nuevo ciclo electoral.  Éste es un proceso que exige unanimidad por parte de todos los comisionados electorales que conformamos la comisión. De no existir unanimidad, es responsabilidad del gobernador nominar las personas para ambos puestos. Para que estos ocupen el cargo en propiedad se necesita el consejo y consentimiento de 2/3 partes del total de ambas cámaras de la Asamblea Legislativa (Senado y Cámara de Representantes). De existir un impasse, corresponderá al pleno de los componentes del Tribunal Supremo elegir por votación a quienes ocuparán los cargos mencionados.   

 

El Código Electoral 2020 establece que el término para el cual se designen estos funcionarios será vigente hasta el 30 de junio del año posterior a las próximas elecciones generales las cuales se celebrarán en el 2024. Por lo que esta decisión no puede ser apresurada, sin conocimiento y mucho menos pensando en el interés de unos pocos.  

 

La presidencia de la CEE representa el interés público y está llamada a tomar decisiones administrativas así como a resolver cuando no exista unanimidad entre los comisionados electorales de los partidos que componen la comisión. Con esto en mente, ¿cómo podemos asegurarnos que el próximo presidente(a) y presidente(a) alterno(a) cumplan con los elementos esenciales y mínimos para el puesto? A fin de cuentas, son puestos privilegiados que se guardan para unos pocos, ya que los elegidos tienen que ser jueces del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Este requisito limita el universo de candidatos a 338, número de puestos a jueces del TPI establecidos en la Ley de la Judicatura. 

 

Por otra parte, el Cánon 22 de los Cánones de Ética judicial establece: “Las juezas y los jueces desempeñarán las funciones electorales que les sean asignadas por ley, libres de influencias político-partidistas”.  Basado en esto y a mi juicio, los elegidos deben contar con las siguientes características: capacidad para resolver las controversias de forma rápida, eficiente, sensible y justa, contar con la confianza de la ciudadanía, ser imparcial, dedicado, prudente y sosegado. Características que de igual forma definen el perfil de los jueces. 

 

Ante el escenario vivido los pasados años, estas características se agudizan y ganan mayor relevancia.  Las determinaciones que tengan a bien decidir tanto el (la) presidente(a) y el(la) presidente(a) alterno(a), deben representar el interés público. Las decisiones no pueden favorecer a un grupo particular por simpatía o por instrucción.  A fin de cuentas, la misión de quienes finalmente ocupen los puestos es devolver el lustre y la confianza que una vez caracterizó a la Comisión Estatal de Elecciones.  Tengan la certeza que mi compromiso con el país será la evaluación justa y equitativa de los nominados a fin de que se cumpla lo dispuesto en la Ley.

 

Sobre Ramón Torres Cruz, comisionado electoral del PPD:

Ramón Torres Cruz es abogado de profesión el cual litiga en la práctica privada. Fue aspirante por el PPD en las primarias al Distrito Representativo 20. Laboró como secretario interino y secretario auxiliar de gerencia y administración en el Depto de Corrección y Rehabilitación bajo la administración del exgobernador Alejandro García Padilla. En la actualidad se desempeña como profesor de la Universidad Interamericana y en la práctica privada como abogado.

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

error: Content is protected !!