Lo que debe saber sobre el programa de Asistencia de Renta

El programa recibirá solicitudes hasta el 30 de septiembre y los desembolsos deben hacerse hasta el 31 de diciembre de este año.

Las guías del programa son sumamente flexibles. Requieren cumplir con dos requisitos medulares que son:
Tener ingresos igual o por debajo del 80% del ingreso medio del área en la que se reside, y que se haya tenido pérdida o merma de ingresos o gastos sustantivos a causa del COVID-19.
La ayuda es para toda persona que tenga atrasos en la renta o el pago de agua y/o luz. El gobierno le podrá pagar hasta un máximo de 15 meses en morosidad, desde abril de 2020. Lo importante es que el solicitante cumpla con los requisitos.
El Programa de Emergencia de Pago de Renta pagará hasta el 200% de la renta razonable en el municipio del solicitante determinada por el Departamento de la Vivienda federal a base de una tabla cuyo monto varía por pueblo y cantidad de cuartos de la propiedad.
También paga si se demuestra que no se podrá cumplir con los pagos en meses próximos.
Para saber si es elegible a tono con los ingresos que establece el programa, se puede acudir a la página
https://covidrenta.org/Home/IncomeLimits que establece el ingreso máximo que puede devengar para ser elegible a la ayuda.
También se puede ir a https://covidrenta.org/Home/FMRLimits para conocer el límite de ayuda, en dólares y centavos, que puede recibir según la residencia que alquila.

La ayuda para el pago de renta atrasada puede ser solicitada tanto por el arrendador como por el arrendatario.

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