Portavoces del PIP en la Legislatura emplazan a presidentes legislativos a encaminar una verdadera reforma electoral

Luego de la determinación del Tribunal Supremo de Puerto Rico, mediante la cual dicho foro declaró inconstitucional el artículo 3.7 del Código Electoral vigente, la delegación del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) compuesta por la senadora María de Lourdes Santiago Negrón y el representante Denis Márquez Lebrón, emplazaron en la tarde hoy a los presidentes camerales a encaminar de manera urgente un proceso que tenga como fin reformar nuestro sistema electoral.

“Las determinaciones del tribunal validan las claras advertencias que hicimos en la única vista pública celebrada en el 2019 cuando se discutió la medida. La imposición del Código Electoral resultó en la posposición de primarias por primera vez en nuestra historia y en cuestionamientos, desconfianza y litigios en torno a la administración de las pasadas elecciones generales. Ahora urge que la Asamblea Legislativa inicie una revisión del ordenamiento electoral que parta del consenso y la inclusión, para recobrar así la operacionalidad y credibilidad del aparato electoral.”, manifestó la Senadora María de Lourdes Santiago.

Tanto Santiago como Márquez presentaron, la primera semana de enero, la Resolución del Senado Número 8 y la Resolución de la Cámara 38 con el fin de crear una Comisión Especial para la creación de un nuevo ordenamiento electoral.

“No corresponde a la Rama Judicial enmendar los errores cometidos por el poder legislativo con la aprobación atropellada y malintencionada de esta Ley. Es la Asamblea Legislativa quien, a través del ejercicio de sus poderes, viene llamada a devolverle al país la confianza en su sistema electoral. Para ello es necesario que comience un diálogo franco entre todas las partes y ese ha sido nuestro llamado desde el primer día de esta Asamblea Legislativa”, sostuvo por su parte Márquez Lebrón.

Para ambos líderes independentistas el dictamen judicial emitido en el día hoy invalida el proceso dispuesto en el Código Electoral vigente que ordena al Tribunal Supremo a seleccionar un juez o jueza como Presidente o Presidenta de la CEE en caso de que la Asamblea Legislativa no preste su consejo y consentimiento ante un nombramiento del gobernador a esos fines. El dictamen descansa sobre la doctrina de separación de poderes, decidiendo el tribunal que “no se puede concentrar de manera absoluta en este Tribunal el poder para nominar y confirmar a un funcionario de otra rama” por atentar contra el equilibrio necesario para las tareas gubernamentales.

Agregaron que es la segunda vez que el poder judicial interviene con la constitucionalidad del recién aprobado Código Electoral de 2020, pues a principios de año el Tribunal de Primera Instancia determinó que la aplicación del nuevo Código Electoral a los partidos que se inscribieron antes de su aprobación era inconstitucional. Si se hubiese aplicado el texto vigente, estos partidos que se inscribieron bajo las reglas vigentes entre el 2017 y 2020, aun habiendo logrado conservar su franquicia electoral en los comicios, no hubiesen contado con representación alguna en la CEE. 

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