El Capitolio, Puerto Rico – Amparado en el Código de Ética y Responsabilidades para Contratistas y Licitadores de Bienes y Servicios de la Cámara de Representantes, el representante del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP), Denis Márquez Lebrón, solicitó ampliar la investigación que realiza el cuerpo en relación a Obed Rojas Hoffman para que se incluya -entre otros requerimientos- las expresiones del legislador Luis Raúl Torres a los efectos de que Rojas Hoffman contestó un requerimiento de información al Municipio de Cataño en una de sus comisiones actuando como contratista de ambas entidades.
“La conducta del Sr. Rojas Hoffmann de intervenir a nombre del Municipio de Cataño en un asunto directamente relacionado con la función fiscalizadora de la Cámara de Representantes constituye inequívocamente un conflicto de interés, por lo que es contrario al Código de Ética para Contratistas y resulta en una violación a las disposiciones de su Contrato de Servicios Profesionales con la Cámara”, expresó Márquez Lebrón.
En una carta dirigida al Presidente de la Cámara, Márquez Lebrón solicita, además, que se investigue la notificación que Rojas estaba obligado a hacer a la Oficina de Administración sobre su contrato con el Municipio de Cataño y, de haberla notificado, la evaluación de dicha oficina sobre dicha relación contractual.
El legislador independentista se refiere a la sección del mencionado código que expresa que “Ninguna persona aceptará o mantendrá relaciones contractuales o de negocio con un funcionario o empleado de la Cámara de Representantes, o miembro de su unidad familiar, que tenga el efecto de menoscabar la independencia de criterio de dicho funcionario o empleado en el desempeño de sus funciones oficiales.” Además, el “Contrato de Servicios Profesionales y Consultivos” de la Cámara contiene una cláusula sobre Conflicto de Intereses que dispone: “El Consultor no trabajará en asuntos o intereses que estén en conflicto con la Cámara de Representantes y, de surgir algún conflicto, viene obligado a informar sobre el mismo inmediatamente.” Además, el contrato dispone que cuando un Contratista de la Cámara comienza a prestar servicios a un municipio (entre otras entidades) “tendrá la obligación de notificarlo inmediatamente a la Oficina de Administración, quien evaluará y determinará si dichos servicios confligen con las funciones que realizan en la Cámara…”
“La Cámara de Representantes tiene la labor indelegable de fiscalizar las agencias y municipios del país, por lo que el simple hecho de que un contratista de la Cámara de Representantes mantenga una relación contractual con alguna agencia o municipio, constituye al menos una apariencia de conflicto de intereses, por lo que el contratista debe salvaguardar y mantener en todo momento una separación de sus labores”, agregó Márquez al mismo tiempo que requirió “acción inmediata y contundente en relación al contratista antes mencionado”.