Legislación se trabajó en conjunto con diversas organizaciones sin fines de lucro, entidades gubernamentales y gremios periodísticos
El representante, Jesús Manuel Ortiz, anunció hoy la radicación del PC 1303, que enmienda la Ley 141 de 2019, conocida como la Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública. Esta legislación, que cuenta además con los representantes Márquez Reyes, Márquez Lebrón y Pérez Cordero, como co-autores, crea un nuevo marco legal para garantizar el acceso a información pública en Puerto Rico.
“Esta legislación confiere responsabilidades y autoridad al Instituto de Estadísticas para que, en coordinación con PRITS, elabore reglamentación vinculante en torno a la Política Pública de Acceso de Información en la Isla. El propósito de la medida es establecer un marco legal efectivo para garantizar que la ciudadanía tiene acceso a la información de carácter público que produce su gobierno. De esta forma se promueven procesos transparentes y se combate la corrupción”, añadió Ortiz González, al tiempo que estableció que la legislación ha sido trabajada en coordinación con los sectores interesados y de manera multipartidista.
Entre otras cosas, la legislación propuesta, deroga la Ley 122-2019 de Datos Abiertos, enmienda la Ley 141-2019 de Transparencia Gubernamental y crea el cargo de Principal Oficial de Información Pública y Estadísticas del Gobierno de Puerto
”Desde agosto del pasado año, venimos trabajando en conjunto con varias organizaciones el tema de transparencia gubernamental, en un novedoso formato participativo entre la legislatura, el ejecutivo y ciudadanos y organizaciones expertos en el tema. En este formato, se dividieron los participantes en mesas de trabajo dentro de las cuales se discutieron los temas de manera participativa e integrada. Luego de varios encuentros bajo este formato, pudimos producir este proyecto que recoge todas las preocupaciones, sugerencias y observaciones obtenidas en términos de transparencia gubernamental, la Ley de Datos Abiertos y lo que debe ser la implementación y consecución de la misma”, expresó el grupo de legisladores.
“A veces parecería que la transparencia se ha convertido en un cliché y no en una práctica continua de las ramas gubernamentales. Con esta medida queremos darle garras al marco legal de acceso a información en Puerto Rico, de manera que reconozcamos y acatemos ese derecho en la práctica. También aspiramos a que Puerto Rico mejore su clasificación mundial en el tema, pues estudios demuestran lo rezagados que estamos y las áreas por mejorar”, expresó por su parte Márquez Reyes.
Mientras, el representante, Dennis Marquez, co-autor de la medida expresó que “tenemos que continuar insistiendo en la responsabilidad del Gobierno de cumplir con el derecho constitucional de acceso a la información. Los tribunales no pueden seguir siendo el mecanismo para la reinvindicación de un derecho tan fundamental como este. Esta legislación servirá como vehículo de concienciación, como instrumento para el acceso rápido y completo a la información y como disuasivo frente a los históricos obstáculos gubernamentales de proveer la misma”.
Por su parte, el representante José Pérez Cordero, añadió que “no tengo duda que la legislación aprobada en el 2019, fue un paso afirmativo en aras de propiciar la transparencia gubernamental. Esta medida es el producto del diálogo entre distintos sectores con interés en el tema de transparencia gubernamental. Con la radicación de esta propuesta legislativa iniciamos el proceso formal sobre el tema. Soy del pensar que no existe proyecto escrito en piedra, por lo cual estaremos atentos y receptivos a las sugerencias que pudiesen surgir como parte del proceso legislativo”.
Ortiz González, presidente de la Comisión de Gobierno, enumeró además otras propuestas contempladas en la legislación presentada, entre las que se encuentran:
· La transferencia del Portal de Internet de Acceso a la Información Pública de Puerto Rico a manos del Instituto de Estadísticas;
· Se añade una sección de definiciones a la Ley 141-2019 para incluir y enmendar las definiciones de la Ley 122 de 2019;
· Se reducen las excepciones para atemperarlo al ordenamiento jurídico vigente;
· Se añaden categorías de documentos objeto de divulgación;
· En las solicitudes de información, se especifica que no se le debe requerir más información al solicitante de la que dispone la ley;
· Se acorta el término de entrega de la documentación de diez (10) días laborables a cinco (5) días laborables, y la potencial prórroga de diez 10) días laborables a cinco (5) días;
· Se especificaría que la entrega debe ser tan pronto como le sea posible a la entidad pública; es decir, el término no puede pasar de cinco (5) días laborables, pero si se puede antes, se debe hacer antes;
· Respecto a la documentación que debe ser objeto de divulgación proactiva por las agencias, la entrega debe ser inmediata, de ser solicitadas por no haber sido previamente divulgadas;
· Se crea el recurso de revisión ante el Instituto de Estadísticas;
· Permite la notificación electrónica del recurso a la agencia, para que la notificación se dé con más premura;
· Se establecen sanciones administrativas en calidad de multas a aquellas entidades gubernamentales, responsables de obstrucción, negligencia, mala fe, temeridad o denegaciones caprichosas de solicitudes de información. Además, se anotaría en el expediente de personal del servidor que incurrió en dicha conducta;
· Se transferiría la responsabilidad de educar e informar sobre la política pública de transparencia y acceso a la informaciónde PRITS al Instituto de Estadísticas, así como la responsabilidad de establecer un programa de educacióncontinua para los oficiales de información;
· Se expandirían las responsabilidades de los oficiales de información para incluir aquellas responsabilidades delegadas a los oficiales de datos bajo la Ley 122-2019;
· Dispone que de los tres (3) oficiales de información, uno debe ser el jefe de estadísticas de la Agencia.
“Entendemos que esta legislación es mucho más abarcadora que sus antecesoras, pues atiende reclamos importantes y extiende su aplicabilidad a todas las ramas de gobierno, incluyendo a las corporaciones públicas y los municipios. Además, esta ley se extiende a terceros custodios de documentación pública, incluyendo a personas privadas que desempeñan funciones y servicios públicos y a todo ejercicio de administración pública o privada sufragada con fondos o recursos públicos”, finalizó diciendo Ortiz González.