A realizar subastas para el manejo de desperdicios sólidos en Municipios

 

El representante Juan José Santiago Nieves, presidente de la Comisión de Autonomía Municipal de la Cámara, anunció la presentación de una medida que viene a sustituir los Proyectos de la Cámara 1113, 1116, a los fines de lograr que todos los Municipios de Puerto Rico que vayan a contratar empresas de manejo de desperdicios sólidos, estén obligados por ley a realizar subastas.

“Con las situaciones que hemos visto en algunos municipios, donde estos costos millonarios de manejo y disposición de desperdicios sólidos han abierto la puerta a graves casos de corrupción, de han presentado en esta Cámara de Representantes varios proyectos para manejar la situación y propiciar la transparencia. Con el proyecto sustitutivo para la subasta como requisito para la contratación de dichos servicios en los municipios, lo que hicimos fue atender el proyecto presentado por el presidente Rafael ‘Tatito’ Hernández, el de la delegación del Partido Nuevo Progresista y la que este servidor había presentado, ya que los tres proyectos tenían el mismo fin”, detalló Santiago Nieves.

El representante señaló que el P. de la C. 1113 y el P. de la C. 1116 buscar obligar a que los contratos de desperdicios sólidos tengan que pasar por el proceso ordinario de subasta. “En la redacción de la Ley Núm. 107-2020 conocida como Código Municipal de Puerto Rico, se incorporó un lenguaje que se prestó para construir un esquema de corrupción inaceptable y que provocó arrestos y declaraciones de culpabilidad en municipios como Guaynabo, Cataño y Trujillo Alto. El sustitutivo ante nuestra consideración incluye un lenguaje claro y preciso para que las garantías que otorga el proceso de subasta a los contratos de manejo de desperdicios solidos en los municipios, así también como para los contratos de arrendamiento para las instalaciones de manejo de desperdicios sólidos”.

Santiago Nieves argumentó además que el proyecto sustitutivo igualmente incluye un lenguaje para que los municipios puedan actuar en caso de emergencias catastróficas como lo son huracanes devastadores. “En el texto, se le otorga un espacio de 90 días para que un Alcalde en caso de que la Junta de Subastas no pueda llevar el proceso reglamentario por la devastación, el alcalde pueda hacerlo mediante cotización”.

Sumado a eso, el sustitutivo propuesto obliga para que los Legisladores Municipales, en especial los de minoría puedan tener toda la información necesaria para estos procesos para que lleven a cabo su trabajo de fiscalización. “Este esfuerzo legislativo va dirigido a que se atienda una deficiencia en el Código Municipal que abrió espacio a un terrible esquema de corrupción en los municipios y estoy convencido de que tenemos una medida sólida, bien pensada y que propicia la transparencia en los procesos municipales”, finalizó también legislador por el distrito 28 de Comerío, Naranjito, Barranquitas y Corozal.

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

error: Content is protected !!