Leyes impiden entrega de documentos a la Legislatura sobre investigaciones de Kevin Fret Rodríguez

Por virtud de ley, el Departamento de Justicia se encuentra impedido de proveer a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes los sumarios fiscales y varios documentos que forman parte de las investigaciones relacionadas con las causas de muerte de Kevin Fret Rodríguez y Carlos Cotto Cartagena.

 

Así se lo informó, por escrito, a dicho organismo el secretario de Justicia, Domingo Emanuelli Hernández, quien autorizó la comparecencia de la fiscal Betzaida Quiñones Rodríguez a las vistas públicas que celebra dicha comisión legislativa.

 

“Como podemos observar, la Ley Orgánica del Departamento de Justicia y nuestro ordenamiento jurídico vigente son claros, categóricos y específicos en la confidencialidad de las investigaciones activas y los documentos que componen el expediente. Publicar la información que contiene el sumario fiscal pudiera ir en detrimento directo de las investigaciones, divulgando información sensitiva producto de una investigación que no está cerrada y perjudicando así las posibilidades del Ministerio Público para presentar cargos cuando en efecto esté recopilada la prueba necesaria para probar los hechos más allá de toda duda razonable”, lee el documento presentado a la Comisión en respuesta a un requerimiento de información que incluye los sumarios fiscales de ambas investigaciones criminales.

“No lo digo yo, lo establece la ley y ha sido validado por el Tribunal Supremo, por lo que es mi deber como secretario cumplir con esta normativa y proteger las investigaciones criminales. Todo fiscal y abogado conoce estos preceptos legales y le corresponde seguirlos para evitar que se afecten los procesos y la justicia que merecen las víctimas. Como abogado, el presidente de la comisión conoce esto”, manifestó el secretario en un comunicado de prensa.

 

El Artículo 13 de la Ley Núm. 204-2005, según enmendada, conocida como Ley Orgánica del Departamento de Justicia, establece que los expedientes investigativos no pueden ser objeto de inspección, examen, ni divulgación mientras se conduce la investigación.

Asimismo, el Artículo 72 de la citada Ley estatuye, como parte de los deberes de los fiscales y procuradores que tienen a su cargo el instar causas criminales, civiles y especiales dentro del marco de sus respectivas obligaciones, que estos funcionarios deberán “[m]antener la confidencialidad de los asuntos que atiende e investiga a fin de proteger la integridad de los procedimientos y la identidad de las personas sujetas a investigación”.

 

Igualmente, el Artículo 17 de la Ley Núm. 2, Ley de la Oficina sobre el Panel del Fiscal Especial Independiente, establece la confidencialidad de las investigaciones en curso ante la OPFEI y los derechos de las personas imputadas. A esos efectos, se dispone que la OPFEI no podrá divulgar la información que le haya sido sometida y prohibirá el acceso del público a los procesos que ventile. A su vez, el Artículo 16 de la citada Ley establece que el fiscal especial independiente designado rendirá un informe final cuando concluya su investigación, el cual, en ese momento será público.

 

“Reafirmamos que los documentos que obran en los sumarios fiscales pueden revelar información sobre la identidad de una fuente confidencial, como testigos, confidentes o encubiertos, que proveyeron la información con las garantías de confidencialidad que cobijan al sumario fiscal en este momento. Además, podrían contener información recopilada como parte de una investigación criminal que, de ser publicada, podría poner en peligro la vida o seguridad de un ciudadano. Publicar información del sumario fiscal podría interferir en el procedimiento criminal y podría perjudicar el derecho de una persona a un juicio justo e imparcial. También, al publicar el sumario fiscal se publican las técnicas y procedimientos para llevar a cabo las investigaciones que podrían ser utilizados para desarrollar técnicas para eludir la ley”, reza la comunicación del secretario.

 

“Como secretario de Justicia, exhorto a cualquier persona que tenga conocimiento sobre un acto de corrupción a que lo denuncie para tomar las acciones que procedan en ley. De hecho, es de conocimiento público que las alegaciones que realizó la fiscal fueron referidas por mí a la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente. Sin embargo, nuestras leyes establecen la confidencialidad que requieren las investigaciones y la obligación que tenemos los funcionarios del Departamento de Justicia de proteger los procesos investigativos”, expresó Emanuelli Hernández.

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