El gobernador de Puerto Rico, Pedro R. Pierluisi, firmó el Proyecto de la Cámara 345 que crea la Ley de Capacitación y Planificación para la Seguridad Financiera y el Desarrollo Económico de la Fuerza Laboral en Puerto Rico, cuyo propósito es establecer política pública para fomentar la capacitación financiera y el desarrollo de un plan de resiliencia que le brinde a la ciudadanía en la fuerza laboral -tanto en el sector público como privado- herramientas para planificar y fortalecer las finanzas personales para el retiro.
“Con esta ley, tenemos el objetivo de que todos los miembros de la fuerza laboral, sin distinción de persona, tengan las herramientas necesarias para tener un buen manejo de sus finanzas, lo que los ayudará a tener una mejor calidad de vida y seguridad financiera”, sostuvo el gobernador.
La ley ordena a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) a que, a través de la División de Educación, convoque a un grupo de instituciones, agencias y entidades para desarrollar un plan para el proyecto de capacitación financiera. Entre las agencias que se unirán al esfuerzo, se destaca el Departamento de Educación, la Oficina de Administración y Transformación del Recurso Humano (OATRH), la Oficina de Ética Gubernamental y el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), entre otros. Además, se contará con el peritaje de instituciones educativas, públicas y privadas, así como entidades sin fines de lucro.
El currículo de capacitación financiera contendrá los aspectos básicos en materia de ahorro y planificación, presupuesto doméstico, control de gastos, manejo del crédito y estrategias básicas para la administración de las finanzas personales y la protección de los activos del fraude y robo de identidad, entre otros temas. Dicho currículo deberá adaptarse a los diferentes sectores identificados, de acuerdo a sus diversas escalas de ingreso e incluirá a los sindicatos y otras organizaciones de servidores públicos para que participen como promotores y colaboradores del proyecto.
De la misma manera, con el propósito de diseñar una herramienta dirigida a los empleados del sector privado, particularmente aquellos que pertenecen a las empresas pequeñas y medianas, así como los que trabajan por su cuenta, se establecerá un Grupo Especial de Trabajo, a cargo del Comisionado de Instituciones Financieras, el cual estará compuesto, al menos, por integrantes de OCIF, Colegio de Contadores Públicos Autorizados, Sociedad de Gerentes de Recursos Humanos, SHRM, Educational Management, CONSUMER de Puerto Rico, AARP de Puerto Rico, Asociación de Bancos de Puerto Rico, Liga de Cooperativas. Dicho equipo de trabajo desarrollará una propuesta de programa como alternativa de ahorro para el retiro de aquellos empleados que, posiblemente, no tienen acceso a las herramientas tradicionales de ahorro para el retiro que ofrecen las instituciones financieras, ya sea por su nivel de ingresos o por otras circunstancias.
El primer ejecutivo también firmó el Proyecto de la Cámara 1160 que enmienda la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes, a los fines de hacer obligatorio que el secretario convoque el Consejo para la Vinculación del Deporte, Recreación y la Educación Física, al menos dos veces al año y que se remita el Plan para la Recreación y el Deporte por el Consejo para la Vinculación del Deporte, Recreación y la Educación Física, al gobernador y la Asamblea Legislativa. El Plan determinará los objetivos y acciones, así como las responsabilidades que correspondan a cada organismo o entidad que participe en gestiones inherentes a los ámbitos recreativos y deportivos de la Isla.
Por otro lado, el gobernador también impartió un veto expreso al Proyecto de la Cámara 989 que enmendaría la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011 ya que, como se expone, la medida, lejos de redundar en beneficios para aquellas personas que enfrentan un proceso civil de confiscación de bienes, podría provocar lagunas en su interpretación y crear confusión en su aplicación. Además, la medida no toma en consideración y tampoco dispone el procedimiento específico que debe seguir la Junta de Confiscaciones en aquellos casos en que se acoge la defensa de impedimento colateral por sentencia en un proceso criminal.
Se explica que la propuesta redundaría en pérdidas económicas para la Junta de Confiscaciones, ya que no establece quién sufragará los gastos de almacenaje cuando, habiéndose realizado la confiscación conforme a derecho, el tribunal ordene la devolución del bien mueble, aplicando la doctrina de cosa juzgada o impedimento colateral por sentencia.