(Hace llamado al DACO para que haga cumplir la Ley y proteja a los consumidores)
“Lo señalado en la demanda incoada por varias compañías expendedoras de boletos contra Ticketera relacionados con cargos por servicio van en contra de la Ley para la Transparencia en el Recibo de Compra”, adujo el exsenador del Distrito de Carolina, Luis Daniel Rivera Filomeno. Esto en referencia a la Ley 209- 2016, de su autoría así como a la demanda incoada por varias compañías de ventas de boletos.
Conforme expresa la Ley para la Transparencia en el Recibo de Compra se prohíbe a los establecimientos comerciales cobrar una cantidad de dinero por concepto de cargos por servicios, cuando dichos servicios son inexistentes o no susceptibles de ser corroborados, entre otros aspectos. Según explicó Rivera Filomeno, Ticketera incumple con esta normativa debido a los cargos por servicios que impone a los consumidores como parte de los costos de boletos para conciertos, musicales, y otros.
“Lo que hace Ticketera está en contra de la Ley. El espíritu de la Ley es garantizar los derechos de los consumidores y evitar cargos por servicios. En el momento en que se aprobó el estatuto, fuimos testigos de comercios que incluían en su facturación por transacción un cargo de gastos por servicios o gestión sin indicar ni especificar en que consistía o qué servicios adicionales se incluían en el cargo, el cual era obligatorio. Esto convertía al consumidor en rehén del establecimiento comercial por desinformación”, denunció Rivera Filomeno. “Lo descrito es parte de los argumentos que se esbozan en la demanda incoada por las compañías y es parte de la práctica de Ticketera”.
En la demanda radicada por Ticket Center, Ticket Plus, Fastender y Buy a Tix ante el Tribunal de Primera Instancia en contra de AEG Management PR LLC; ASM Global Inc., Jorge Pérez, TiX.BY LLC h/n/c Ticketera y Manny Morales Lema bajo la Ley de Monopolios y restricción del comercio estatal establece que Ticketera divide sus tarifas en dos tipos de cargos por servicio. Estos son la compra de los boletos a través de internet y el servicio de la venta de las entradas. Estos cargos aumentan el costo de la compra en un 30%, aproximadamente.
“Todo aquel que en alguna instancia compró un boleto para un concierto, sabe que el costo aumenta significativamente debido a los cargos por servicio. Para que tenga una idea para el concierto de Luis Miguel el precio de la taquilla, en nivel superior, es de $55 por persona. Cuando se realiza la transacción a través de la plataforma digital de Ticketera el costo aumenta a $74.44 debido a los cargos por servicio. Esto es precisamente lo que está en contra de la Ley”, detalló Rivera Filomeno.
Entre los cargos que se suman al costo de la taquilla, al seguir el ejemplo presentado por el exsenador se encuentran el uso de la web, costos por concepto de fianza de promotor y facilidad entre otros. Estos cargos representan un 36% de aumento, aproximadamente, del costo original del boleto.
“Las tres facilidades de conciertos más importantes en Puerto Rico actualmente son administradas por el gobierno. Estas incluyen el Coliseo José Miguel Agrelot, el Coca Music Hall y el Centro de Convenciones. Mi llamado al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) es a cumplir el reglamento aprobado para los fines descritos, ya que son ellos los responsables de velar por el bien de los consumidores. Los gobiernos son los responsables de velar los mejores intereses de los consumidores por tanto deben implementar medidas correctivas para acabar con esta situación”, reclamó el exsenador, quien aseguró estará pendiente al resultado de la demanda.