Representante del PIP Adriana Gutiérrez Colón reacciona a decisión del Apelativo sobre feminicidio

Esta semana ha sido especialmente dura para nosotras las mujeres. El pasado jueves, se convirtió en ley el proyecto que impone requisitos onerosos a las menores de 15 años para acceder a servicios de aborto; medida que las expone al poder y control de su agresor y violenta su derecho humano a la salud e intimidad.

Como si esto fuera poco, a horas de que trascendiera públicamente dos feminicidios, uno en Guayama y otro en Mayagüez, el Tribunal de Apelaciones declaró inconstitucional el delito de feminicidio del inciso e (5) del Artículo 93, cuando una mujer asesinada hubiese sido víctima de actos o manifestaciones previas de violencia. En su sentencia, el Tribunal expresó que la desigualdad de género era algo “abstracto” y que la tipificación del feminicidio como delito no promueve la protección de las mujeres.

Esto supone un capítulo más del patrón de retrocesos en todo lo logrado a favor de los derechos de las mujeres en Puerto Rico que nos ubica en la vitrina mundial de la vergüenza y el bochorno. Nuestros derechos están bajo ataque. Nos falta mucho por hacer y estamos listas para combatir las injusticias y reclamar nuestros derechos.

¿Por qué es importante la tipificación del feminicidio como delito?

El feminicidio forma parte de las múltiples y complejas violencias contra las mujeres, y no puede entenderse sólo como un asesinato individual, sino como la expresión máxima de esa violencia que tiene sus raíces en culturas y tradiciones que sostienen un sistema patriarcal que las subordina al mandato masculino y se basa en relaciones históricamente desiguales de poder.

Definir el asesinato de una mujer por el hecho de ser mujer como feminicidio, permite identificar el contexto, las causas y las consecuencias de estos crímenes.

Visibiliza la violencia contra la mujer y permite una mejor recolección de datos estadísticos que permitan formas apropiadas para entenderlo y estrategias efectivas para combatirlo.

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