La alcaldesa de Salinas, Karilyn Bonilla Colón, anunció que el Municipio está generando nuevas oportunidades de negocios en la zona, así como fomentando ampliaciones de los comercios actuales con atractivos incentivos municipales. “Para las nuevas empresas que generen desde cinco (5) hasta doscientos (200) empleos, disfrutará de una exención contributiva municipal sobre el pago de patentes por los tres (3) años siguientes al inicio de operaciones: cien porciento (100%) el primer año, setenta y cinco (75%) el segundo año y cincuenta porciento (50%) el tercer año. Por otro lado, toda obra o construcción de una entidad elegible podrá gozar de hasta un cuarenta porciento (40%) de exención sobre los arbitrios de construcción”, señaló la alcaldesa.
Para acogerse a dichas disposiciones, las empresas y comercios deberán estar al día con su status contributivo, incluyendo el Impuesto sobre Ventas y Uso vigente, tanto a nivel estatal como municipal, así como con el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM). “Naturalmente, el tener deudas pendientes certificadas en un plan de pago cuyas condiciones se estén cumpliendo, cualifican para dichos beneficios”, añadió la primera ejecutiva salinense.
En el caso particular de las Contribuciones Municipales sobre la propiedad mueble e inmueble, el Municipio concede hasta una exención de hasta cincuenta porciento (50%) por un periodo de tres (3) años, excluyéndose el porciento del Fondo de Redención del gobierno estatal en la propiedad mueble e inmueble, que es de uno punto cero tres porciento (1.03%). En el caso de expansiones a estructuras existentes se mantendrá pago actual y el ahorro sería por la porción que representa el aumento en el valor de dicha propiedad mueble e inmueble.
Las unidades elegibles en el caso de nuevas construcciones comerciales o industriales, la unidad elegible aplica en los casos de entidades ya establecidas en la jurisdicción del Municipio de Salinas que necesite adiciones o expansiones. De igual manera, aplica al conjunto de maquinarias o equipos necesarios en la operación de una unidad exenta y que es poseída o instalada con posterioridad a las aprobaciones de las Ordenanzas Municipales aplicables.