Ante la reducción de contagios y en la tasa de positividad del COVID-19, el secretario del Departamento de Salud (DS), Carlos Mellado López, detalló que, aunque se eliminó el uso de mascarillas como regla general, hay excepciones donde será mandatorio su uso.
El Secretario firmó hoy la Orden Administrativa 533 en la que estableció, entre otras cosas, que las personas que utilicen, asistan o trabajen en transporte público, instalaciones de salud, instituciones correccionales, hogares de cuidado prolongado para adultos mayores u hogares comunitarios que atiendan la población de personas con discapacidad intelectual, deberán utilizar mascarillas. En cuanto a instalaciones de salud se refiere a los hospitales, salas de emergencias, consultorios médicos, centros de salud, clínicas, laboratorios clínicos y farmacias, entre otros.
Mellado López apuntó que en los centros de cuidos de niños (incluidos los Head Start y Early Head Start), las escuelas públicas o privadas y las universidades tendrán que utilizar mascarillas mientras se encuentren en el salón de clase. Sin embargo, su uso será opcional en los espacios abiertos al exterior de estas instalaciones antes mencionadas.
De conformidad con la OE-2022-019, se eliminan los mandatos de vacunación contra el COVID-19. Sin embargo, los estudiantes menores de edad mayores de 16 años estarán sujetos a la inoculación obligatoria, según establecida en la Ley Núm. 25 del 25 de septiembre de 1983, que faculta al secretario del DS a publicar cualquier otra vacuna que tenga a bien requerir. Ya la vacuna contra el COVID-19 se encontraba en la lista de las vacunas requeridas para los estudiantes.
No obstante, los estudiantes de entre 5 a 15 años quedan exceptuados del requisito de vacunación compulsoria contra el COVID-19. De igual forma, en todos los casos también seguirán aplicando las excepciones médicas y religiosas. Por otro lado, también continuará el mandato de vacunación existente por regulación federal de CMS para el personal que labora en las instalaciones de salud.
Además, el DS continuará llevando a cabo todos los esfuerzos necesarios para continuar promoviendo la vacunación y las dosis de refuerzos en todos los sectores aplicables, así como campañas de orientación sobre medidas para evitar contagios. De igual forma, seguirá el esfuerzo de rastreo y realización de pruebas para detectar el COVID-19.
Por otro lado, cada operador privado o gubernamental podrá implementar a su discreción las medidas de salubridad que entienda por el tipo de operación, incluyendo la utilización de mascarillas y evidencia de vacunación, sujeto a las excepciones médicas y religiosas aplicables.
Es importante que, al exigir el uso de mascarilla, se pueda ofrecer medidas de acomodo razonable a la población sorda -pero sin limitarse- a la remoción momentánea de la mascarilla para lograr una comunicación efectiva, uso de mascarilla transparente, y cualquier otra que aplique y que garantice el derecho de esta población a recibir el servicio que solicitan.
El titular del DS aclaró que “ante todo esto, hay que dejar establecido que las personas, según su discreción, pueden continuar utilizando las mascarillas y eso nadie podrá impedirlo”. Además, recalcó que se recomienda seguir practicando las otras medidas cautelares, entiéndase mantener un espacio mínimo de seis pies entre personas fuera de la unidad familiar y el lavado de manos con agua y jabón regularmente, o con desinfectantes de manos aprobados por entidades oficiales de salud.
Sobre las actividades multitudinarias de más 1,000 personas en teatros, anfiteatros, estadios, coliseos, centro de convenciones y de actividades, y lugares análogos en lo que se celebre cualquier evento – sea exterior o interior- no tendrá limitación o reducción de aforo y se elimina el mandato de uso de mascarillas. El uso de mascarillas en estas actividades será opcional.
Mellado López apuntó que “el uso de mascarillas para eventos multitudinarios se revisará oportunamente siguiendo los niveles de Comunidad COVID-19 de los CDC. Para el nivel bajo (color verde), el nivel en que nos encontramos actualmente, se establece el uso opcional de éstas. Para los niveles moderado (color amarillo) o alto (color rojo) se incluirá el uso de mascarillas. Continuaremos monitoreando activamente los niveles de Comunidad y se harán los ajustes que sean necesarios”.
En este tipo de eventos, los vacunados deben mostrar evidencia de sus dosis debidamente completadas, bien sea de la única vacuna aprobada o autorizada por la FDA o cualquier otras incluidas en la lista de uso de emergencia de la Organización Mundial de la Salud. De no haber transcurrido las semanas antes indicadas, se deberá cumplir con los requisitos de las personas no vacunadas, que son presentar un resultado negativo del COVID-19 proveniente de una prueba viral cualificada realizada dentro de un término de 72 horas antes de acceder al establecimiento y que haya sido procesada por un profesional de la salud autorizado, o un resultado positivo a COVID-19 de los pasados tres meses, junto con documentación de su recuperación.
Respecto a las normas para los viajeros, ya la OE-2022-019 derogó los requisitos para entrar a la Isla establecidos por orden ejecutiva. Ante ese escenario, se eliminó el requisito de cumplimentar la Declaración de Viajero al llegar a Puerto Rico. Sin embargo, sigue en vigor la vigilancia genómica y los centros de pruebas voluntarias en los aeropuertos por el tiempo que el secretario del Departamento de Salud estime prudente.
Para conocer el detalle de los requerimientos de aislamiento y cuarentena, acceda al siguiente enlace: https://www.salud.gov.pr/CMS/DOWNLOAD/5815.