Legisladores del PIP refieren a Justicia y Contralora ilegalidades en privatización de procesos de estorbos públicos y expropiaciones forzosas en los Municipios

Los portavoces del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) en Cámara y Senado, Denis Márquez y María de Lourdes Santiago sometieron hoy un referido al Departamento de Justicia, la Oficina de la Contralora y otras entidades, en el que detallan la comisión de múltiples violaciones de ley resultado de la privatización de los procesos de declaración de estorbos públicos y expropiación forzosa.

Ambos legisladores explicaron que el Código Municipal permite que los municipios identifiquen aquellas propiedades que por sus condiciones de ruina y abandono son perjudiciales a la salud o la seguridad, y que, si las mismas no son reparadas por sus dueñas, se declaren estorbos públicos.

El Municipio puede entonces intervenir, realizar la limpieza y reparaciones a su costo e imponer multas, y luego disponer de la propiedad mediante ejecución de la hipoteca legal que se constituye como  medida para el cobro de los gastos incurridos, las multas y las contribuciones adeudadas, o puede recurrir a otro mecanismo disponible en el Código Municipal, mediante el cual una persona o entidad que interese adquirir un estorbo público le entrega al municipio una suma equivalente al valor de tasación más una porción adicional para gastos, y el municipio consigna ese dinero en el Tribunal, para iniciar un proceso de expropiación forzosa.

 

Una vez el municipio es declarado dueño del inmueble lo vende a la persona interesada. En los últimos años, unos 23 municipios han privatizado estas funciones, a través de contratos con la compañía Universal Properties Realty Government Services y en el caso de Caguas, también con el bufete Francis & Gueits.

“Además de la comisión de delitos y de fallas severas en el manejo de fondos públicos, hay que plantearse cómo la privatización de estos procesos, en lugar de contribuir al grave problema que vemos en todo el país, de casas sin gente y gente sin casa, se ha convertido en una oportunidad comercial que sólo añade a las sombras sobre las administraciones municipales”, indicó la Senadora Santiago.

Por su parte, Márquez expresó que “las agencias de gobierno a las que referimos este escandaloso esquema tienen la obligación de investigar todos y cada uno de los aspectos que hemos señalado en nuestro referido, la posible comisión de delitos, las violaciones al debido proceso de ley y las violaciones a leyes que rigen estos procesos. De lo contrario, estarán renunciando a su obligación frente a todo el país”.

De la investigación realizada por los legisladores independentistas, surgieron los siguientes hallazgos:

1.    En varias ocasiones Universal, actuando como agente municipal, ha requerido dinero y cobrado dinero de ciudadanos a cambio de vender propiedades sobre las cuales representan, falsamente y a sabiendas, que son estorbos públicos que pueden ser expropiados y vendidos a particulares, negándose luego a devolver el dinero cuando se descubre el fraude. Las transacciones se realizaban con el conocimiento y consentimiento de la administración municipal. En Juncos, por ejemplo, le cobraron $10,000 a una persona para supuestamente venderle una casita que, como revela una simple búsqueda electrónica, es propiedad del Departamento de la Vivienda y por lo tanto no expropiable.  En Juncos y Las Piedras timaron a una compañía de bienes raíces, prometiendo la venta de 9 propiedades a cambio de $441,000 dólares por concepto de venta y comisiones.  Cuando el adquiriente se enteró de que las propiedades no eran ni podían ser declarados estorbos públicos, tuvo que recurrir al Tribunal para exigir la devolución de lo pagado.  En Luquillo ocurrió algo similar: casi medio millón de dólares entregados a Universal para la adquisición de 11 propiedades que no estaban en el Inventario de Estorbos Públicos y no podían ser expropiadas. El caso judicial intentando recobrar el dinero continúa activo.  En estos tres ejemplos presentados por los portavoces del PIP, se configuran los delitos de fraude y falsificación ideológica, se violenta la Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces y se manejan de forma impropia fondos públicos.

2.    En otros casos, la notificación de que se iniciará un proceso de declaración de estorbo público se hace en violación al propio Código Municipal y al debido proceso de ley. En Las Piedras, se alega en un recurso judicial, un comerciante fue notificado mediante mensaje a su cuenta de Facebook. Su réplica no obtuvo contestación, pero Universal le pidió a la AEE que le cortaran el servicio de electricidad declarando falsamente que el almacén era un estorbo público. En Caguas, en un caso que involucra a Francis & Gueits, el Banco Popular alega que no fue notificado de que una casa, parte de su cartera de propiedades ejecutadas, y a la que se le daba mantenimiento mensualmente, había sido declarada estorbo público y estaba en proceso de expropiación.

3.    Ambas privatizadoras someten facturas por concepto de mantenimiento y otras gestiones relacionadas con la declaración de estorbo público que son, en palabras de una jueza de primera instancia “increíbles” e “irreconciliables” con el valor real de lo reclamado, como $343.75 por una certificación del CRIM que se puede pedir electrónicamente por menos de $5.00 y otros tales como $350.00 por website data”.  Según documentos provistos por el CRIM a la Senadora Santiago, y según menciona el Tribunal en esa Sentencia, es práctica común presentar facturas idénticas para propiedades diversas. En el caso de Universal, decenas de facturas por exactamente $20,5677.25 y en el de Francis & Gueits, por $20,000.00. En algunos casos los costos alegados son tan excesivos que superan el valor de tasación, y al expropiar para vender a terceros la “justa compensación” que paga el Municipio se reduce a cero.  Se examinaron y sometieron con el referido, a manera de ejemplo adicional, cuarenta instancias presentadas al Registro de la Propiedad por Universal sobre trabajos en el Municipio de Guánica. Las 40 son por la misma cantidad: $25,990.00. Al constituirse la hipoteca legal tácita, como permite el ordenamiento, cuando esas estructuras se ejecuten o vendan a terceros, Universal cobrará $1,039,600- tan sólo en Guánica, y esa es la cantidad que dejarán de recibir los dueños de los bienes ejecutados o expropiados. Este patrón, que cuenta con el aval de los municipios contratantes, es una violación al artículo 9 de la Sección II de la Constitución, que garantiza una justa compensación a las personas expropiadas, y a varias disposiciones de la Ley General de Expropiaciones y el Código Municipal.

4.    Tras las pasadas elecciones, el alcalde entrante de Humacao (quien ya renunció por las acusaciones sobre corrupción) le requirió a Universal la entrega de más de 80 expedientes de declaración de estorbos públicos, pues varios ciudadanos se habían quejado de la irregularidad de los procesos. Tanto Universal como la abogada contratada por ellos para que representara al Municipio en 9 casos de expropiación se negaron a la entrega, lo que en el caso de la abogada constituye una violación al Canon 20 de Ética Profesional. El Municipio recurrió al Tribunal. Allí no sólo se demostró probado que Universal, negando el debido proceso de ley a ciudadanos, los puso en riesgo de perder sus casas, sino que se determinó que el Municipio había incurrido en violación al Artículo 2.047 del Código Municipal al contratar a una compañía para privada para realizar las tareas del Programa de Estorbos Públicos, dejando sin funciones al empleado público que antes estaba a cargo.

5.    El CRIM, antes de la reciente determinación de su Junta desistiendo del planteamiento, compareció varias veces en casos de expropiación, reclamando que violaba la ley el que en los casos de expropiación para ventas a terceros se condonaran las deudas por contribuciones sobre propiedad inmueble, ya que el Artículo 2.018 del Código Municipal sólo reconoce ese privilegio a los municipios cuando adquieren la propiedad para dedicarla a un uso público.  El efecto real de esa condonación es provocar una donación encubierta al adquiriente, quien se beneficia de la reducción, en algunos casos dramática, del costo de la propiedad, lo que jamás estaría a su alcance en una transacción privada de compraventa.

6.    También ha planteado el CRIM que el bufete Francis & Gueits actúa en violación a los Cánones de Ética de la abogacía, ya que comparecen como testigos a los fines de justificar sus facturas, en los mismos casos de expropiación en los que representan al Municipio de Caguas.  El Tribunal se negó a la descalificación de los abogados-testigos, no porque rechazara que en efecto existe multiplicidad de funciones de la privatizadora, sino bajo el fundamento de que ambas funciones están contempladas en el contrato con el Municipio. Es decir, que una violación ética puede quedar impune siempre y cuando sea objeto de un contrato con un municipio. Añadimos al argumento del CRIM que el Canon 37 prohíbe que un abogado, realizando tareas ajenas a la abogacía, procure así generar “trabajo profesional lucrativo que de otra forma el bufete no hubiese obtenido”.

Además del Departamento de Justicia y la Oficina de la Contralora, la Senadora Santiago y el Representante Márquez refirieron sus hallazgos a la Asociación de Alcaldes, la Federación de Alcaldes, la Junta de Corredores de Bienes Raíces y las comisiones legislativas con jurisdicción en ambos cuerpos.

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