La senadora del Partido Nuevo Progresista, Keren Riquelme, urgió al Senado a aprobar el Proyecto 843 el cual establece un proceso adjudicativo expedito alterno para atender las controversias en los condominios, incluyendo querellas presentadas por propietarios de apartamentos contra la Junta de Directores del complejo.
“Continuamos recibiendo quejas de titulares de condominios sobre los procesos de adjudicación de querellas. Entendemos que Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) ha estado haciendo un buen trabajo en este sentido bajo los parámetros actuales, lamentablemente esa estructura no viabiliza una adjudicación expedita de querellas, el Proyecto del Senado 843 lo hace. Hago un llamado al liderato del Partido Popular Democrático en el Senado a darle paso a la medida con carácter de urgencia”, dijo Riquelme, autora de la pieza legislativa.
El proyecto fue radicado el 5 de abril de 2022 y desde el 19 de ese mes se encuentra en la Comisión de Desarrollo Económico, Servicios Esenciales y Asuntos del Consumidor del Senado.
La medida crea un Proceso Adjudicativo Expedito Alterno; similar al proceso judicial de sentencia sumaria. El proceso expedito se mantiene bajo la jurisdicción del DACO como foro administrativo en primera instancia, y provee un término estricto de hasta 60 días para resolver la controversia a partir de la radicación de la querella.
El titular que se acoja a este proceso vendrá obligado a presentar su caso de manera tal que coloque al DACO en posición de contar con toda la evidencia y documentación necesaria para dilucidar la controversia sin la necesidad de requerir testimonio o evidencia significativa adicional.
De incumplirse el término de 60 días para resolver un caso sometido mediante el Proceso Adjudicativo Expedito Alterno, el querellante podrá presentar su acción de impugnación ante el Tribunal de Primera Instancia.
“La experiencia ha sido triste. El atraso, en muchos casos de años, en la resolución de las controversias presentadas por los titulares de apartamentos dedicados a vivienda contra los Consejos de Titulares o las Juntas de Directores es causa de quejas constantes. Todos los días recibimos la misma queja. Sumidos en la desesperación al verse desprovistos de un foro ágil para la solución de sus problemas, estos residentes reclaman acción legislativa para que se invista al Tribunal de Primera Instancia de la jurisdicción primaria sobre estos casos”, señaló Riquelme.
La Ley de Condominios de Puerto Rico (Ley 129-2020) se aprobó con el propósito de viabilizar la propiedad individual sobre un apartamento de un edificio o inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal.
Este estatuto retuvo el esquema adjudicativo para la resolución de controversias en condominios con al menos un apartamento dedicado a vivienda, con el DACO como foro primario y exclusivo. Por esta razón, se mantiene vigente el Reglamento Sobre Condominios del DACO (Reglamento Núm. 6728 de 2 de diciembre de 2003).
“Es imprescindible tener en cuenta que el atraso en los procedimientos puede responder a múltiples factores; entre estos, la falta de la evidencia o la ausencia de los testimonios necesarios para dirimir la controversia de manera expedita. También se tiene que considerar que el traslado de la jurisdicción primaria del DACO hacia el foro judicial no necesariamente resultará en un proceso más rápido o ágil, ya que los tribunales operan bajo reglas y términos formales que en muchos casos podrían generar aún mayor dilación”, sostuvo la Senadora novoprogresista.
La pieza legislativa deroga el Artículo 65, añade un nuevo Artículo, el 65, así como el Artículo 66A a la Ley de Condominios de Puerto Rico a los fines de establecer este nuevo proceso.