Por: Virgilio Vega, III
CPA
En Puerto Rico, cientos de pequeños y medianos comerciantes al igual que corporaciones recibieron cartas de cobro de parte de la Oficina de Servicios de Rentas Internas de los Estados Unidos (IRS por sus siglas en inglés). Esas notificaciones de cobro fueron parte de las 15 millones de misivas enviadas por el IRS en julio de este año.
¿Por qué te escribe el IRS? Tienes deuda o planillas sin radicar, o ambas. Las mismas pueden ser de naturaleza personal o patronal. El proceso de cobro es similar excepto que el no remitir las retenciones de los empleados es criminal y hay que manejar la situación con extremo cuidado.
El proceso en su comienzo es automatizado: recibes notificaciones del balance adeudado más penalidades e intereses. También te instruye en los pasos a seguir para satisfacer la deuda. Mientras más rápido pagues menor las penalidades e intereses.
La primera notificación (CP14) te ofrece la información arriba detallada. Muchos se avestruzan y piensan que la situación va a desaparecer. Falso. Si obvias la primera notificación, recibes la de seguimiento (CP501); “debes, tienes que pagar y cómo puedes pagar”.
. Si sigues en negación, te llega la tercera (CP503) indicando lo mismo. Si no te comunicas, entonces te llega la notificación de intención de embargo (CP504). Lo próximo es la llamada del banco que tu cuenta tiene embargo notificado. Entras en pánico. Aún tienes como resolver pero hay que comunicarse con el IRS. El no hacerlo va en contra tuya buscando una solución.
Una vez se establece comunicación con el IRS hay varias opciones. Por ejemplo:
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- Solicitar tiempo adicional para saldar.
- Formalizar un acuerdo de pago, esto depende del balance adeudado.
- Solicitar la situación del “No puedo pagar”. Extremadamente difícil de lograr.
- Oferta en compromiso. Aquí se ofrece una cantidad menor a la deuda en satisfacción de la deuda dependiendo de tu situación económica. Hay reglas para poder calificar.
Es necesario resaltar que la manera más eficiente y eficaz de lidiar con el asunto es atenderlo a la mayor brevedad. Ignorar los avisos puede tener serias consecuencias. Otra manera de lidiar con el asunto es recibir la orientación de un experto en temas del IRS. Sin duda, ese profesional, conocedor de la agencia, logrará establecer una comunicación directa con el personal que maneja su caso. Esto representa una ventaja al momento de poder negociar, por ejemplo, una reducción en el monto adeudado así como concertar un plan de pago que sea razonable para las partes.
Mi experiencia, me permite concluir que, en la mayoría de los casos, pueden existir alternativas que se ajustan a las necesidades económicas de las empresas. Si usted recibe una carta del IRS busque ayuda. Hay expertos listos para colaborarle.