Conteo regresivo para que patronos soliciten exoneración de pago de bono

(La fecha límite para solicitar la exención del pago es el 30 de noviembre de 2020)

 

San Juan, PR – El secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, Carlos J. Rivera Santiago, les recordó a todos los patronos privados que la fecha límite para someter la solicitud de exoneración del pago del bono correspondiente al año 2020 es el 30 de noviembre.

 

“Todo patrono privado que tenga la intención de pagar parcialmente o no pagar esta compensación por algunas de las razones cubiertas en la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, según enmendada, conocida como “Ley del Bono en la Empresa Privada”, tiene la obligación de notificar al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos en o antes de la fecha indicada por ley”, explicó Rivera Santiago.

 

El Titular de la Agencia añadió que el lunes, 30 de noviembre de 2020, es el último día para que los patronos sometan por correo postal al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) la totalidad de documentos necesarios para la exoneración de pago del bono.

“Los patronos interesados en solicitar la exención del bono para el año 2020 deberán asegurarse de enviar por correo postal los documentos requeridos en original en o antes del lunes, 30 de noviembre de 2020. Deben incluir la hoja de entrega de la solicitud que está disponible en nuestra página electrónica, el estado de situación; de ganancias y pérdidas, firmado y sellado en original por un Contador Público Autorizado con la estampilla correspondiente, y demás documentos enumerados”, detalló.

 

Al mismo tiempo, Rivera Santiago les advierte a los patronos privados que “si no se reciben por correo postal en el DTRH los documentos pertinentes en original dentro del término y la forma indicada, o si la fecha en el matasellos es posterior al 30 de noviembre de 2020, su solicitud será denegada. Por la seguridad de nuestros empleados durante la pandemia, no se estarán recibiendo los documentos de manera presencial”.

El Jefe del DTRH les recomendó a los patronos utilizar el servicio de correo certificado para que cuenten con evidencia de que la documentación fue recibida en la agencia. Los detalles sobre los documentos que deben ser enviados, la dirección postal de la agencia e información adicional sobre la solicitud están disponibles en la página electrónica del DTRH.

 

La Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, según enmendada, conocida como “Ley del Bono en la Empresa Privada”, establece las responsabilidades del patrono a la hora de cumplir con el pago a sus empleados con derecho a esta compensación adicional. El pago del bono requerido por ley se efectúa normalmente entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre del año en curso. Todo patrono viene obligado a cumplir con dicho pago, salvo las excepciones cobijadas por ley.

Para más información, accede: www.trabajo.pr.gov/bono_empresa_privada.asp

 

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