Senado continúa discusión sobre cambios a la Ley de la Judicatura

La Comisión de lo Jurídico, presidida por el senador Ángel Toledo López, continuó con el proceso de vistas públicas, esta vez en la Pontificia Universidad Católica (PUC) en Ponce, para la evaluación del Proyecto del Senado 1096, de la autoría del presidente senatorial Thomas Rivera Schatz, que propone una reforma estructural al sistema judicial mediante la creación de una nueva “Ley del Poder Judicial de Puerto Rico” y la derogación de la vigente Ley de la Judicatura de 2003.

“Durante las vistas que hemos hecho, donde han participado deponentes de las distintas prácticas del derecho y queríamos llegar a la academia y por eso estamos hoy aquí, he buscado no crear un debate de opiniones porque el tema se presta para eso y que bueno que podamos opinar lo que nos parezca, pero la realidad es que, más allá de eso, queremos que el proyecto responda a una verdadera necesidad y que atienda unas verdaderas inquietudes. Queremos asegurarnos que la exposición de motivos quede clara”, expresó Toledo.

Como parte de la vista, participó el juez Carlos Salgado Schwarz, presidente de la Federación de la Magistratura de Puerto Rico. “Me presento en representación de la organización que agrupa a los magistrados y magistradas que día a día administran justicia. Nuestra posición es clara, estamos a favor de este proyecto, pero con enmiendas indispensables. Reconocemos el mérito de estas reformas”, afirmó.

Salgado sostuvo que uniformar el Tribunal de Primera Instancia bajo una sola categoría de jueces superiores puede fortalecer la independencia, la eficiencia y la calidad del servicio judicial. “Apoyamos la eliminación prospectiva de la categoría de juez municipal. Entendemos que exigir siete años mínimos de práctica legal para todos los jueces del Tribunal de Primera Instancia es una ganancia para la ciudadanía y celebramos el propósito de modernizar el andamiaje legal que rige nuestro Poder Judicial”.

Asimismo, el deponente presentó unas dudas que deben ser aclaradas en la medida. “El proyecto dice que los jueces municipales en funciones continuarán ejerciendo hasta que el Tribunal Supremo adopte reglamentación, pero no dice si esa continuidad significa una conversión automática al rango de juez superior o simplemente la conversión de sus labores a fungir como jueces superiores, pero en nombre se quedan como jueces municipales”, comentó Salgado. En esa línea, planteó la pregunta sobre la escala salarial, si la misma será igualada a la de juez superior.

También, presentó que el término de 16 años que fija el proyecto “no interrumpa ni reinicie el término de los jueces municipales actualmente en funciones, quienes continuarán sirviendo el resto de su término original”. Sobre el financiamiento garantizado, el deponente abogó para que el proyecto incluya un mecanismo que asegure los fondos para la equiparación salarial, sin depender de la aprobación de la Junta de Control Fiscal y que se pueda ajustar al presupuesto certificado.

En la misma línea, participó el licenciado Francisco Sánchez Rodríguez, exfiscal de distrito, quien expresó su respaldo a la pieza legislativa al sostener que la medida es constitucional. “La medida es constitucional porque se funda en una premisa correcta: el Artículo V, Sección 7 de la Constitución de Puerto Rico establece una doble delegación de poder en materia de administración judicial. Esa doble delegación es una distribución funcional concreta. El Tribunal Supremo, como cuerpo colegiado, adopta reglas para la administración de los tribunales. El Juez Presidente dirige la administración de los tribunales y nombra al Director Administrativo, quien sirve a su discreción”, sostuvo el deponente.

Asimismo, Sánchez planteó que el Artículo V, Sección 7 de la Constitución crea una “doble delegación” de poderes: el Tribunal Supremo, como cuerpo colegiado, tiene la facultad de adoptar reglas para la administración de los tribunales, mientras que el Juez Presidente dirige la ejecución administrativa y nombra al Director Administrativo. En la misma línea, afirmó que el proyecto no elimina facultades constitucionales del Juez Presidente, sino que corrige una concentración administrativa que no surge del texto constitucional.

Por otra parte, expresó su oposición a la medida el licenciado Fernando Moreno Orama, decano de la Escuela de Derecho de la PUC. A su vez, mencionó reconocer que sí hace falta una reforma. Sobre la exposición de motivos de la medida, indicó entender que quien tiene la última palabra sobre la interpretación del texto constitucional es el propio Tribunal Supremo. “Así que en su momento será ese foro quien determinará si es un error histórico o no la interpretación del rol del juez presidente”, mencionó.

En el tema del juez municipal, Moreno indicó que “son como los alcaldes, esa primera línea de defensa, esa primera cara, y de hecho, el cierre de salas municipales con estas leyes de austeridad que se han aprobado en las pasadas décadas ha demostrado lo difícil que es el acceso a la justicia por falta de tribunales en sitios como Jayuya”.

A preguntas de Toledo sobre el tema del juez municipal como lo plantea la medida, Moreno expresó que “cuando uno mira el texto constitucional, la Asamblea Legislativa tiene la facultad de crear y suprimir tribunales y alterar su composición, pero no tiene la facultad como principio bien básico de independencia judicial la mitad de camino y sobre la marcha, cambiar el nombramiento de los jueces. Los jueces superiores que están siendo confirmados hoy van a ser jueces superiores por los próximos 12 años, no importa lo que diga la ley. Aunque exista o no exista un tribunal superior, los jueces del apelativo que están siendo confirmados hoy van a ser jueces del tribunal de apelaciones por los próximos 16 años”.

Igualmente, el profesor Luis A. Zambrana González, catedrático auxiliar de la Escuela de Derecho de la PUC, expresó su oposición al entender que la medida transforma de manera profunda la estructura constitucional del Poder Judicial. “Por entender que este proyecto vacía de contenido institucional la figura del juez presidente del Tribunal Supremo y no es compatible con una interpretación razonable de la Sec. 7 del Art. V de la Constitución de Puerto Rico, exhorto a que no se apruebe tal como está planteado”, dijo Zambrana.

El deponente argumentó que desde la aprobación de la Constitución de Puerto Rico en 1952, el diseño constitucional ha delegado en el juez presidente la administración de los tribunales para garantizar independencia judicial, uniformidad administrativa y separación de poderes. Citó análisis históricos y jurisprudenciales para afirmar que la figura del juez presidente nunca ha sido un “error histórico”, como plantea la exposición de motivos del proyecto, sino un componente central del modelo judicial puertorriqueño.

También, participó el catedrático de Derecho Alex M. López Pérez, de la PUC, quien manifestó estar en contra del proyecto, específicamente en términos del principio de coadministración. “La propuesta contenida en el proyecto no constituye un mero cambio administrativo. Por el contrario, altera uno de los pilares estructurales del diseño constitucional de la Rama Judicial puertorriqueña y trastoca el delicado balance de separación de poderes que nuestra Constitución cuidadosamente estableció”, sostuvo el deponente, añadiendo que el cambio lo aleja del modelo federal.

López argumentó que la independencia judicial no solo depende de la capacidad de los jueces para decidir casos sin presiones externas, sino también de que la Rama Judicial mantenga control sobre su propia administración y funcionamiento interno. Según explicó, fragmentar o dispersar la autoridad administrativa podría exponer al sistema judicial a presiones políticas, conflictos burocráticos e inestabilidad institucional.

Finalmente, Toledo expresó que “esta discusión nutre mucho lo que nosotros hacemos desde la comisión. Les garantizo que tomamos muy en serio las posturas de cada uno de ustedes y las recomendaciones que hacen para este proyecto. Esta discusión va a seguir, yo les garantizo que sí”.

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