Avanza la medida para hacerle justicia a los alguaciles

El representante Orlando Aponte informa que la misma fue avalada por el Senado.

 El representante Orlando Aponte Rosario, presidente de la Comisión de lo Jurídico de la Cámara, informó que el Senado avaló ayer a viva voz el Proyecto de la Cámara 504 de su autoría, para incluir en la definición de ‘empleados de alto riesgo’ a los alguaciles adscritos al Poder Judicial de Puerto Rico, y para disponer que los funcionarios antes mencionados puedan acogerse voluntariamente al retiro luego de haber alcanzado los 30 (treinta) años de servicio o 55 (cincuenta y cinco) años de edad.

 

La medida extiende por excepción la edad de retiro obligatorio para dichos servidores públicos a 62 (sesenta y dos) años de edad. La Ley 447 del 15 de mayo de 1951, denominada ‘Ley del Sistema de Retiro de los Empleados del Estado libre Asociado de Puerto Rico, dispone particularmente los funcionarios considerados de alto riesgo por sus labores, como lo son los policías estatales y policías municipales, así como los bomberos.

 

“Por la naturaleza de sus funciones, los alguaciles del Poder Judicial de Puerto Rico siempre debieron ser cobijados por esta Ley. El 5 de febrero del pasado año presenté esta medida P de la C 504, que cuenta con la coautoría del compañero Jessie Cortés. La misma fue aprobada en la Cámara y me place que el Senado haya hecho lo mismo. Pasa ahora a consideración del gobernador Pedro Pierluisi para convertirla en Ley”, señaló el también representante por el distrito 26 de Villalba, Barranquitas, Orocovis y Coamo. En la sesión del Senado de ayer, 23 senadores votaron a favor de la medida, ninguno en contra y hubo 4 ausentes. En el Senado se presentaron unas enmiendas y Aponte Rosario vislumbra que la Cámara concurrirá con dichas enmiendas para luego pasar a la firma del gobernador Pedro Pierluisi Urrutia.

 

El representante ilustró que los alguaciles son servidores públicos que realizan labores de naturaleza sumamente sensitiva por las cuales tienen que enfrentarse a constantes peligros. Entre las labores que tienen que realizar están el diligenciamiento de los mandamientos y órdenes judiciales, el transporte y custodia de confinados y mantener el orden y seguridad en los tribunales de justicia.

 

“Son servidores públicos que se enfrentan continuamente a la hostilidad y animosidad de aquellos que deben cumplir el mandato de los tribunales y que, por el contrario, interfieren con los que prestan servicios judiciales, como abogado reconozco eso”, aseguró. De igual forma, la Regla 11 de Procedimiento Criminal, establece que para efectos de realizar un arresto sin orden judicial se considerará como funcionario del orden público a aquellas personas que tienen a su cargo proteger a las personas, la propiedad y mantener el orden y la seguridad pública, como los alguaciles.

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

error: Content is protected !!