El secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), Sebastián Negrón Reichard, emitió la Orden Administrativa Núm. DDEC 2026-002, que establece guías operativas y de cumplimiento para los Fondos de Capital Privado bajo el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019), con el objetivo de asegurar que los beneficios contributivos asociados a estos instrumentos se traduzcan en inversión productiva, expansión empresarial y creación de empleo.
La orden responde a múltiples consultas y preocupaciones surgidas en torno a la elegibilidad de ciertas inversiones dentro del programa y establece parámetros más claros para la administración, inversión y operación de estos fondos. Las disposiciones fueron desarrolladas en coordinación con la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) y el Departamento de Hacienda para fortalecer la transparencia, uniformidad y eficacia del programa de incentivos, a la vez que se preserva la integridad financiera de los fondos y se maximiza el impacto económico de las inversiones que canalizan hacia Puerto Rico.
Los Fondos de Capital Privado representan un instrumento importante dentro de la política pública de desarrollo económico al facilitar que inversionistas acreditados canalicen capital hacia empresas con operaciones en la isla. Bajo el Código de Incentivos, estos inversionistas pueden reclamar deducciones contributivas por aportaciones destinadas a financiar iniciativas y proyectos que conducen a operaciones de industria o negocio en Puerto Rico. No obstante, el DDEC identificó áreas donde la ausencia de definiciones o criterios operacionales específicos podía permitir estructuras de inversión que, aunque cumplían formalmente con el marco contributivo, no necesariamente generaban el impacto económico que persigue la política pública.

“El capital privado es un motor esencial para el crecimiento económico, particularmente para empresas emergentes o en expansión que requieren acceso a capitalización para escalar operaciones, innovar y competir”, expresó el secretario. “Con esta orden administrativa estamos fortaleciendo la integridad del programa bajo el Código de Incentivos para asegurar que cada dólar incentivado contribuya a expandir la actividad empresarial y a generar crecimiento económico local”.
Como parte de estas guías, la orden establece definiciones detalladas para tres categorías de entidades para clarificar en cuáles proceden los incentivos tras la inversión de los fondos en estos. En primer lugar se definen las entidades dedicadas a industria o negocio de forma activa, que son aquellas en las que participan directamente en actividades económicas en Puerto Rico y generan al menos el 80% de sus ingresos de operaciones comerciales reales, con presencia de empleados, instalaciones o activos en la isla.





